Ventanilla Única del RETC

Asesoría SINADER para declaración de residuos en Ventanilla Única

Determinamos si tu empresa está obligada, consolidamos los volúmenes con respaldo y declaramos dentro de plazo. Anual, mensual y, si operas en la Región Metropolitana, también la 5081.

No sé si supero las 12 toneladas

El umbral es anual y suma todo lo que generas o recibes. Muchas empresas lo cruzan sin haberlo calculado nunca.

Declaro el anual y nada más

La declaración mensual también está vigente. Cumplir una y no la otra sigue siendo incumplimiento.

Mis reportes quedan abiertos

Declaras la generación, pero el destinatario nunca cierra el reporte y la cadena queda incompleta.

sinader ventanilla única

¿Qué es SINADER?

SINADER es el Sistema Nacional de Declaración de Residuos, la plataforma del Ministerio del Medio Ambiente que permite a generadores, destinatarios y gestores cumplir las obligaciones de declaración de residuos no peligrosos establecidas en el Reglamento del RETC, el D.S. N° 1/2013 del MMA.

La declaración SINADER se realiza dentro de la Ventanilla Única del RETC, el mismo portal donde se declaran los residuos peligrosos en SIDREP y los productos prioritarios de la Ley REP. Para clasificar los residuos, SINADER utiliza la Lista Europea de Residuos (LER).

Quiénes deben declarar en SINADER

El criterio central es un umbral de 12 toneladas anuales, y aplica tanto a lo que generas como a lo que recibes.

Establecimientos generadores

Los que generan anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos.

Destinatarios e instalaciones de recepción

Los que reciben más de 12 toneladas al año, incluidas las instalaciones de recepción y almacenamiento.

Municipalidades

Deben declarar los residuos recolectados por ellas o por terceros contratados para ese fin.

Plantas de tratamiento de aguas

Los establecimientos sujetos al D.S. N° 4/2009 sobre manejo de lodos declaran en el módulo específico del sistema.

El umbral se calcula sobre el total anual, no sobre un mes puntual. Es habitual que una empresa lo cruce por acumulación de residuos que individualmente parecen menores: cartón, madera, chatarra, escombros y merma de proceso.

Declaración anual o mensual: son dos obligaciones distintas

Este es el punto donde más empresas quedan expuestas sin saberlo. Ambas obligaciones están vigentes y cumplir una no reemplaza la otra.

Declaración anual

Declaración mensual

Si operas en la Región Metropolitana, hay una tercera. Se mantiene vigente la Resolución N° 5.081/1993 del MINSAL, que establece el sistema de declaración y seguimiento de desechos sólidos industriales para los establecimientos industriales de la región.

Los plazos pueden ampliarse por resolución de la autoridad, como ha ocurrido en procesos anteriores. Conviene confirmar el calendario vigente antes de cada período y no asumir la fecha del año pasado.

Declarar fuera de plazo es infracción aunque la información sea correcta.

Generadores, destinatarios y gestores

Cada rol tiene su propia obligación, y el reporte solo se considera completo cuando el destinatario lo cierra.

Generador

Reporta lo que produce y es responsable de disponer sus residuos solo con destinatarios autorizados y registrados. Además debe asegurar que el destinatario acepte la recepción y cierre el reporte.

Destinatario

Declara lo que recibe y confirma la recepción en el sistema. Si no cierra el reporte del generador, la cadena queda abierta para ambos.

Gestor y transportista

Participan en el circuito de la información. Verificar sus autorizaciones antes de contratar evita reportes que después no se pueden cerrar.

La responsabilidad no se transfiere con el camión. Entregar a un destinatario no autorizado deja al generador expuesto, aunque el residuo haya salido físicamente de la planta.

Errores frecuentes en SINADER

Seis fallas que aparecen una y otra vez, y que la autoridad detecta cruzando sistemas.

Creer que no se supera el umbral

Nadie sumó el total anual. Cuando se hace el cálculo real, muchas empresas descubren que estaban obligadas hace años.

Cumplir solo la anual

La declaración mensual también rige. Presentar una y omitir la otra deja la obligación a medias.

Reportes que el destinatario no cierra

El generador debe asegurarse de que el destinatario acepte y cierre. Sin eso, la declaración queda abierta.

Clasificación LER equivocada

Asignar el código incorrecto arrastra el error a toda la declaración y complica la consistencia con otros sistemas.

Inconsistencia con SIDREP y REP

La autoridad contrasta lo declarado entre sistemas. Las diferencias entre lo movilizado y lo reportado saltan de inmediato.

Olvidar la 5081 en la Región Metropolitana

Las empresas industriales de la RM tienen una obligación adicional que suele pasarse por alto.

Acompañamiento de Gestión Circular Legal

Desde calcular si estás obligado hasta dejar la declaración funcionando sola cada período.

Paso 1

Cálculo del umbral

Consolidamos lo generado y recibido en el año para determinar con datos si superas las 12 toneladas y qué obligaciones te alcanzan.

Paso 2

Registro y clasificación

Gestionamos tu acceso a SINADER Ventanilla Única y asignamos correctamente los códigos LER a cada tipo de residuo.

Paso 3

Declaración y cierre

Presentamos la anual y la mensual dentro de plazo, y hacemos seguimiento hasta que los destinatarios cierran cada reporte.

Paso 4

Consistencia y seguimiento

Cruzamos SINADER con SIDREP y con la declaración REP, y dejamos un calendario con responsables asignados.

Preguntas frecuentes sobre SINADER

Es el Sistema Nacional de Declaración de Residuos, la plataforma del Ministerio del Medio Ambiente donde generadores, destinatarios y gestores declaran sus residuos no peligrosos. Funciona dentro de la Ventanilla Única del RETC y responde a las obligaciones del Reglamento del RETC, el D.S. N° 1/2013 del MMA.

La obligación alcanza a los establecimientos que generan o reciben anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos, incluidas las instalaciones de recepción y almacenamiento, además de las municipalidades y de quienes deben cumplir el D.S. N° 4/2009 sobre lodos. El umbral se mide sobre el total anual, no sobre un mes.

El plazo habitual es hasta el 30 de marzo de cada año, por los residuos generados o recepcionados durante el año anterior, y el período se abre a comienzos de año. En procesos anteriores la autoridad ha ampliado el plazo mediante resolución exenta, así que conviene confirmar el calendario vigente de cada período en lugar de asumir la fecha del año pasado.

Sí. La Resolución Exenta N° 144/2020 del MMA estableció la obligación de declaraciones mensuales de SINADER a nivel nacional, y esa disposición convive con la declaración anual del Reglamento del RETC. Ambas están vigentes: cumplir una no reemplaza a la otra.

El generador es responsable de disponer sus residuos solo con destinatarios autorizados y registrados, y debe asegurar que el destinatario acepte la recepción y cierre el reporte. Un reporte abierto equivale a una trazabilidad incompleta, y esa brecha queda visible en el sistema.

SINADER cubre residuos no peligrosos y se declara de forma anual y mensual. SIDREP cubre residuos peligrosos y REAS, y se declara al momento del despacho, movimiento por movimiento. Muchas empresas deben usar los dos sistemas, y lo declarado en uno tiene que ser consistente con el otro.

Solicita tu asesoría SINADER

Calculamos si superas el umbral, ordenamos la clasificación de tus residuos y declaramos dentro de plazo. Si arrastras períodos pendientes, los regularizamos con respaldo.

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