Prevención y respuesta

Asesoría y defensa ante fiscalización de SEREMI de Salud

Preparamos tu operación antes de la inspección, te acompañamos durante la visita y respondemos el acta si ya te fiscalizaron. Antes de que el acta se convierta en sumario.

Quiero prepararme antes

Sabes que la visita va a llegar y prefieres saber qué van a revisar antes de que lo revisen.

Están fiscalizándome ahora

El fiscalizador está en tu establecimiento y necesitas saber qué hacer y qué no declarar.

Ya me dejaron un acta

La visita terminó con observaciones por escrito. Ese documento es el que puede dar origen a un sumario sanitario.

fiscalización SEREMI de salud

¿Qué puede fiscalizar la SEREMI de Salud?

El artículo 155 del Código Sanitario faculta a la autoridad sanitaria para practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugar de trabajo, sea público o privado. Tratándose de edificios o lugares cerrados, la entrada y registro requiere decreto de allanamiento, con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.

Su competencia va mucho más allá de los alimentos: alcanza la protección del ambiente, los establecimientos asistenciales y farmacéuticos, el control de las profesiones médicas y, en general, todas las obligaciones contenidas en el Código Sanitario.

Qué revisar antes de una inspección

Casi todo lo que se observa en una fiscalización se podía haber corregido antes. Estos son los seis puntos donde más se falla.

Coherencia entre permiso y operación

Que el giro, los procesos y la superficie autorizados sean los que efectivamente se ejecutan hoy en el establecimiento.

Carpeta documental completa

Que exista, que esté actualizada y que alguien sepa dónde está cuando la pidan sin aviso.

Residuos y trazabilidad

Segregación, almacenamiento, gestor autorizado, guías de despacho y declaraciones en Ventanilla Única al día.

Condiciones del lugar de trabajo

Servicios higiénicos, ventilación, iluminación, señalética y bienestar del personal según el DS 594.

Bodegas y sustancias peligrosas

Segregación por incompatibilidad, contención de derrames y autorización cuando se superan los umbrales del DS 43.

Quién atiende al fiscalizador

Definir de antemano quién recibe, quién acompaña y quién firma. Improvisar eso es la fuente de la mitad de los problemas.

Qué hacer durante la fiscalización

El fiscalizador sanitario que practica la diligencia tiene carácter de ministro de fe. Lo que quede consignado en el acta pesa, y mucho. Cómo se maneja esa hora determina buena parte de lo que viene después.

Sí conviene

No conviene

Firmar el acta no es reconocer la infracción. Es dejar constancia de que se te notificó. Negarse a firmar no borra el acta y sí te quita la oportunidad de dejar observaciones por escrito en ese momento.

El fiscalizador no viene a asesorarte. Viene a constatar hechos. Prepárate antes de que llegue.

Qué documentos tener preparados

Esta es la carpeta que se pide en terreno, sin aviso previo. No tenerla a mano puede quedar consignado en el acta igual que un incumplimiento de fondo.

Autorizaciones y antecedentes

Registros y programas

El acta de fiscalización

Cuando se constata una infracción, el funcionario levanta un acta de fiscalización dejando constancia de los hechos, y la firma en calidad de ministro de fe. Con ese documento puede iniciarse de oficio un sumario sanitario.

Aquí hay un punto que casi nadie aprovecha: el acta solo puede consignar hechos observados personal y directamente por el fiscalizador, y esos hechos deben corresponder a materias de su competencia. Todo lo que se aparte de eso es terreno de defensa.

Guarda copia del acta con su fecha de notificación. Es el documento que gobierna todos los plazos que vienen después.

Medidas inmediatas que puede aplicar la autoridad

Algunas medidas no esperan a la sentencia: se aplican en el momento cuando la autoridad estima que hay riesgo. Golpean la continuidad operacional de inmediato.

Clausura del establecimiento

Cierre del lugar donde se habría cometido la infracción, total o parcial según el alcance del riesgo detectado.

Paralización de obras o faenas

Detención de los trabajos en curso hasta que se corrijan las condiciones observadas.

Suspensión, retiro o destrucción

Suspensión de la distribución o uso de productos y, cuando procede, su retiro o destrucción.

Cancelación de la autorización

Pérdida del permiso de funcionamiento, la medida más grave para la continuidad del negocio.

Las multas van de 0,1 a 1.000 UTM, y la reincidencia puede sancionarse hasta con el doble de la multa original. Por eso la regularización posterior no es opcional: es lo que evita que la segunda visita cueste el doble.

Plan de respuesta ante fiscalización

Qué hacer ante una fiscalización SEREMI, tanto si la visita ya ocurrió como si la estás esperando.

Paso 1

Lectura del acta

Analizamos hecho por hecho lo consignado, verificamos competencia y notificación, y fijamos el plazo real que corre.

Paso 2

Corrección con evidencia

Cerramos lo observado y lo dejamos acreditado con fecha, fotografías y respaldo documental utilizable.

Paso 3

Respuesta a la autoridad

Preparamos los descargos o la respuesta que corresponda, combinando argumento legal e informe técnico.

Paso 4

Blindaje de la operación

Auditamos lo que el fiscalizador no alcanzó a ver y dejamos un plan para que la próxima visita no encuentre nada.

Preguntas frecuentes sobre la fiscalización de la SEREMI

Sí. El Código Sanitario faculta a la autoridad sanitaria para practicar la inspección y registro de cualquier sitio, local o lugar de trabajo, sea público o privado, y las visitas normalmente son sin aviso previo. Tratándose de lugares cerrados, la entrada y registro requiere decreto de allanamiento, con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.

Firmar el acta no equivale a reconocer la infracción: deja constancia de que se te notificó. Negarse no la invalida ni impide que se inicie el sumario, y en cambio te quita la oportunidad de dejar observaciones escritas en ese mismo momento. Lo recomendable es leerla completa, firmar y consignar por escrito cualquier discrepancia con lo descrito.

El acta puede dar origen, de oficio, a un sumario sanitario. Ahí se abre el plazo para presentar descargos, que consta en la propia acta o en la comunicación de la SEREMI. Ese es el momento de aportar la prueba documental que acredite cumplimiento o corrección. Si ya estás en esa etapa, revisa nuestra página de defensa ante sumario sanitario.

No debería. El acta solo puede expresar hechos observados personal y directamente por el fiscalizador, y esos hechos deben corresponder a materias de competencia de la SEREMI. Cuando el acta recoge apreciaciones, dichos de terceros o materias ajenas a su competencia, ahí hay un espacio de defensa que conviene aprovechar.

La autoridad puede disponer medidas como clausura, paralización de obras o faenas y suspensión del uso o distribución de productos cuando estima que existe riesgo, sin esperar a la sentencia. Si te aplicaron una medida, lo primero es evaluar su alzamiento y no simplemente esperar el resultado del sumario.

Sí, y bastante — pero solo si queda acreditado. Una corrección con fecha, fotografías y respaldo documental puede aportar a la defensa y a la graduación de la sanción. Corregir sin registrar cómo estaba antes y cómo quedó después equivale, para efectos del expediente, a no haber corregido.

Prepara tu empresa o responde tu fiscalización

Si aún no te visitan, revisamos tu operación con la misma pauta que usa la autoridad. Si ya te dejaron un acta, la analizamos y definimos la respuesta dentro de plazo.

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