Cumplimiento normativo ambiental
Asesoría Ley REP y cumplimiento ambiental para empresas
Determinamos si tu empresa es productor obligado bajo la Ley REP 20.920, ordenamos tus declaraciones en Ventanilla Única y construimos el plan de cumplimiento que la Superintendencia del Medio Ambiente va a exigirte.
No sé si mi empresa está obligada
Importas o vendes productos envasados, neumáticos, textiles o aparatos eléctricos y no tienes claro si califican como productor prioritario.
Estoy obligado y no he declarado
Nunca te inscribiste en Ventanilla Única o arrastras declaraciones incompletas de años anteriores.
Declaro, pero sin respaldo
Reportas volúmenes que nadie audita y no podrías acreditarlos si la SMA te los pide en una fiscalización.
¿Qué es la Ley REP (Ley 20.920)?
La Ley REP es la Ley N° 20.920, Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, publicada en el Diario Oficial el 1 de junio de 2016. Instaura un régimen especial: las empresas que introducen determinados productos al mercado nacional —los productos prioritarios— pasan a ser responsables de organizar y financiar la recolección y valorización de los residuos que esos productos generan al terminar su vida útil.
No es un programa de reciclaje voluntario. Fija metas de recolección y valorización mediante decretos supremos por cada producto, obliga a declarar en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) a través de Ventanilla Única, y su fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente.
El reglamento de la Ley REP y los decretos supremos de metas son los que detallan cómo se aplica cada obligación a cada producto.
- Alcanza a fabricantes e importadores, sin importar el tamaño de la empresa
- Las metas se cumplen vía sistemas de gestión individuales o colectivos
- La responsabilidad final sigue siendo del productor, aunque delegue
- La obligación de declarar existe aunque tu producto aún no tenga metas vigentes
Productos prioritarios de la Ley REP
La ley definió seis productos prioritarios en su artículo 10. El Ministerio del Medio Ambiente sumó los textiles como séptimo mediante la Resolución Exenta N° 3.914, publicada el 4 de julio de 2025. Se habla a menudo de residuos prioritarios, pero la ley regula productos prioritarios: la obligación nace de lo que pones en el mercado, no del residuo que recibes.
Envases y embalajes
Alcanza a toda empresa que introduzca al mercado un producto previamente envasado o embalado, no solo a los fabricantes de envases.
Neumáticos
Primer decreto de metas en entrar plenamente en vigor. Cubre neumáticos de vehículos livianos y de faena.
Aceites lubricantes
Decreto de metas ya publicado. Afecta a importadores, distribuidores y a flotas que los consumen en su operación.
Aparatos eléctricos y electrónicos
Desde grandes electrodomésticos hasta computadores, herramientas y juguetes con componentes electrónicos.
Pilas
Se tramita junto con los aparatos eléctricos y electrónicos en un decreto conjunto de metas de gestión.
Baterías
Decreto en elaboración, con metas diferenciadas según composición química: plomo-ácido, iones de litio y otras.
Textiles
Séptimo producto prioritario: ropa, calzado y accesorios. El decreto de metas está en elaboración, pero la obligación de declarar ya corre.
Diarios, periódicos y revistas
Régimen especial: deben declarar los volúmenes introducidos, pero no están sujetos a metas de recolección ni valorización.
¿Qué empresas pueden estar obligadas?
La obligación no depende de tu tamaño ni de tu rubro declarado, sino de qué pones en el mercado y bajo qué figura lo haces.
Productores de productos prioritarios
Es productor quien enajena por primera vez un producto prioritario en el mercado nacional, quien lo vende bajo marca propia habiéndolo adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor, y quien lo importa para su propio uso profesional.
Consumidores industriales
Empresas que generan residuos de productos prioritarios en sus procesos: mineras, constructoras, plantas y flotas. Deben valorizarlos por cuenta propia informando al Ministerio, o entregarlos a un sistema de gestión.
Gestores, transportistas y destinatarios
Deben estar registrados y autorizados, y declarar las operaciones de recolección, transporte y valorización que ejecutan para terceros.
Estado de los decretos de metas
Cada producto prioritario avanza a su propio ritmo. Saber en qué etapa está el tuyo define qué te exigen hoy y qué te van a exigir el próximo ciclo.
Con metas plenamente vigentes
- Neumáticos — decreto publicado el 20 de enero de 2021, íntegramente vigente desde el 20 de enero de 2023
- Envases y embalajes — decreto publicado el 16 de marzo de 2021, plenamente en vigor desde el 16 de septiembre de 2023
En tramitación o con entrada diferida
- Aceites lubricantes — DS N° 47/2023, publicado el 11 de noviembre de 2024; metas de gestión desde el 1 de enero de 2027
- Pilas y aparatos eléctricos y electrónicos — propuesta de decreto aprobada en mayo de 2025
- Baterías — anteproyecto con metas por composición química
- Textiles — producto prioritario desde julio de 2025; decreto en elaboración
Estado a julio de 2026. Los decretos avanzan por etapas: conviene verificar el estado de tu producto antes de cada ciclo de declaración.
El período de declaración 2026 se realizará durante el cuarto trimestre. Llega con tus volúmenes ordenados y respaldados.
Declaraciones y trazabilidad: lo que realmente se revisa
La obligación de declarar recae sobre los productores que no están adheridos a un sistema de gestión, y sobre los sistemas de gestión respecto de los productos que administran. Todo se informa en Ventanilla Única del RETC.
El punto que más cuesta a las empresas no es declarar: es poder acreditar lo declarado cuando la autoridad lo pide.
- Inscripción y actualización del registro de productor
- Volúmenes de producto prioritario introducidos el año anterior
- Respaldo documental: facturas, declaraciones de ingreso, guías de despacho
- Trazabilidad de los residuos entregados a gestores autorizados
- Consistencia entre lo declarado en REP, SIDREP y SINADER
El incumplimiento del reporte es una infracción en sí mismo, con independencia de si alcanzaste o no la meta física de valorización.
Riesgos de incumplimiento
La fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, que clasifica las infracciones en tres niveles y publica sus resoluciones sancionatorias.
Infracciones leves
Amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA, según la gravedad y las circunstancias del caso.
Infracciones graves
Multa de 1.001 a 5.000 UTA, además de medidas correctivas de cumplimiento obligatorio.
Infracciones gravísimas
Multa de hasta 10.000 UTA, revocación de autorizaciones y clausura temporal o definitiva de la instalación.
Frente a una resolución sancionatoria existen plazos breves y fáciles de perder: reposición ante la propia Superintendencia dentro de 5 días hábiles, y reclamación ante el Tribunal Ambiental dentro de 15 días hábiles contados desde la notificación.
Tu plan de cumplimiento Ley REP
Cuatro etapas para pasar de la duda a un ciclo de declaración que se sostiene solo.
Determinación de la obligación
Revisamos qué introduces al mercado, bajo qué figura y en qué volumen, para establecer si eres productor obligado y por cuál producto prioritario.
Levantamiento de volúmenes
Reconstruimos las cantidades con respaldo auditable: importaciones, facturación y despachos, no estimaciones.
Declaración y adscripción
Te inscribimos y declaramos en Ventanilla Única, y evaluamos la adscripción al sistema de gestión que corresponda a tu producto.
Control y trazabilidad
Dejamos un procedimiento interno para que cada ciclo salga solo, y verificamos que el sistema colectivo esté cumpliendo efectivamente por ti.
Preguntas frecuentes sobre la Ley REP
Puede estarlo. En la categoría de envases y embalajes la obligación alcanza a quien introduce al mercado nacional un producto previamente envasado o embalado, no solo a quien fabrica el envase. Muchas empresas de alimentos, retail y distribución son productores sin saberlo. El análisis se hace sobre qué vendes y bajo qué marca.
No inscribirse ni reportar las cantidades puestas en el mercado son conductas sancionables por la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo razonable es regularizar antes de que llegue un requerimiento: reconstruir los volúmenes históricos con respaldo y ponerse al día en el registro. Si ya tienes un procedimiento abierto, el enfoque cambia y hay plazos que cumplir.
El Ministerio del Medio Ambiente informó que el período de declaración 2026 —correspondiente a los productos introducidos al mercado durante 2025— se realizará durante el cuarto trimestre de 2026, por una actualización de las plataformas informáticas. Las fechas exactas de inicio y término se fijarán mediante Resolución Exenta, así que conviene mantenerse atento a los canales oficiales.
No. El sistema de gestión es el mecanismo para cumplir, pero la responsabilidad final sigue radicada en el productor. Delegar sin supervisión es uno de los errores más caros: hay que verificar que el sistema efectivamente cumpla las metas, mantenga trazabilidad y entregue información válida para responder ante una fiscalización.
Todavía no. Los textiles fueron declarados producto prioritario en julio de 2025 y el decreto que fijará las metas está en elaboración. Mientras tanto, la obligación concreta para quien introduce textiles al mercado nacional es inscribirse y declarar sus volúmenes anuales en Ventanilla Única.
Son tres declaraciones distintas dentro de Ventanilla Única del RETC. La declaración REP informa los productos prioritarios que pusiste en el mercado. SIDREP registra la trazabilidad de residuos peligrosos. SINADER cubre la declaración de residuos no peligrosos. Una misma empresa puede tener que presentar las tres, y lo que declara en una debe ser consistente con lo que declara en las otras.
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Revisamos qué introduces al mercado, determinamos si eres productor obligado y te entregamos el plan de cumplimiento con plazos reales. Sin supuestos: con respaldo documental.
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