Cumplimiento normativo ambiental

Asesoría Ley REP y cumplimiento ambiental para empresas

Determinamos si tu empresa es productor obligado bajo la Ley REP 20.920, ordenamos tus declaraciones en Ventanilla Única y construimos el plan de cumplimiento que la Superintendencia del Medio Ambiente va a exigirte.

No sé si mi empresa está obligada

Importas o vendes productos envasados, neumáticos, textiles o aparatos eléctricos y no tienes claro si califican como productor prioritario.

Estoy obligado y no he declarado

Nunca te inscribiste en Ventanilla Única o arrastras declaraciones incompletas de años anteriores.

Declaro, pero sin respaldo

Reportas volúmenes que nadie audita y no podrías acreditarlos si la SMA te los pide en una fiscalización.

ley 20.920

¿Qué es la Ley REP (Ley 20.920)?

La Ley REP es la Ley N° 20.920, Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, publicada en el Diario Oficial el 1 de junio de 2016. Instaura un régimen especial: las empresas que introducen determinados productos al mercado nacional —los productos prioritarios— pasan a ser responsables de organizar y financiar la recolección y valorización de los residuos que esos productos generan al terminar su vida útil.

No es un programa de reciclaje voluntario. Fija metas de recolección y valorización mediante decretos supremos por cada producto, obliga a declarar en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) a través de Ventanilla Única, y su fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente.

El reglamento de la Ley REP y los decretos supremos de metas son los que detallan cómo se aplica cada obligación a cada producto.

Productos prioritarios de la Ley REP

La ley definió seis productos prioritarios en su artículo 10. El Ministerio del Medio Ambiente sumó los textiles como séptimo mediante la Resolución Exenta N° 3.914, publicada el 4 de julio de 2025. Se habla a menudo de residuos prioritarios, pero la ley regula productos prioritarios: la obligación nace de lo que pones en el mercado, no del residuo que recibes.

Envases y embalajes

Alcanza a toda empresa que introduzca al mercado un producto previamente envasado o embalado, no solo a los fabricantes de envases.

Neumáticos

Primer decreto de metas en entrar plenamente en vigor. Cubre neumáticos de vehículos livianos y de faena.

Aceites lubricantes

Decreto de metas ya publicado. Afecta a importadores, distribuidores y a flotas que los consumen en su operación.

Aparatos eléctricos y electrónicos

Desde grandes electrodomésticos hasta computadores, herramientas y juguetes con componentes electrónicos.

Pilas

Se tramita junto con los aparatos eléctricos y electrónicos en un decreto conjunto de metas de gestión.

Baterías

Decreto en elaboración, con metas diferenciadas según composición química: plomo-ácido, iones de litio y otras.

Textiles

Séptimo producto prioritario: ropa, calzado y accesorios. El decreto de metas está en elaboración, pero la obligación de declarar ya corre.

Diarios, periódicos y revistas

Régimen especial: deben declarar los volúmenes introducidos, pero no están sujetos a metas de recolección ni valorización.

¿Qué empresas pueden estar obligadas?

La obligación no depende de tu tamaño ni de tu rubro declarado, sino de qué pones en el mercado y bajo qué figura lo haces.

Productores de productos prioritarios

Es productor quien enajena por primera vez un producto prioritario en el mercado nacional, quien lo vende bajo marca propia habiéndolo adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor, y quien lo importa para su propio uso profesional.

Consumidores industriales

Empresas que generan residuos de productos prioritarios en sus procesos: mineras, constructoras, plantas y flotas. Deben valorizarlos por cuenta propia informando al Ministerio, o entregarlos a un sistema de gestión.

Gestores, transportistas y destinatarios

Deben estar registrados y autorizados, y declarar las operaciones de recolección, transporte y valorización que ejecutan para terceros.

Estado de los decretos de metas

Cada producto prioritario avanza a su propio ritmo. Saber en qué etapa está el tuyo define qué te exigen hoy y qué te van a exigir el próximo ciclo.

Con metas plenamente vigentes

En tramitación o con entrada diferida

Estado a julio de 2026. Los decretos avanzan por etapas: conviene verificar el estado de tu producto antes de cada ciclo de declaración.

El período de declaración 2026 se realizará durante el cuarto trimestre. Llega con tus volúmenes ordenados y respaldados.

Declaraciones y trazabilidad: lo que realmente se revisa

La obligación de declarar recae sobre los productores que no están adheridos a un sistema de gestión, y sobre los sistemas de gestión respecto de los productos que administran. Todo se informa en Ventanilla Única del RETC.

El punto que más cuesta a las empresas no es declarar: es poder acreditar lo declarado cuando la autoridad lo pide.

El incumplimiento del reporte es una infracción en sí mismo, con independencia de si alcanzaste o no la meta física de valorización.

Riesgos de incumplimiento

La fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, que clasifica las infracciones en tres niveles y publica sus resoluciones sancionatorias.

Infracciones leves

Amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA, según la gravedad y las circunstancias del caso.

Infracciones graves

Multa de 1.001 a 5.000 UTA, además de medidas correctivas de cumplimiento obligatorio.

Infracciones gravísimas

Multa de hasta 10.000 UTA, revocación de autorizaciones y clausura temporal o definitiva de la instalación.

Frente a una resolución sancionatoria existen plazos breves y fáciles de perder: reposición ante la propia Superintendencia dentro de 5 días hábiles, y reclamación ante el Tribunal Ambiental dentro de 15 días hábiles contados desde la notificación.

Tu plan de cumplimiento Ley REP

Cuatro etapas para pasar de la duda a un ciclo de declaración que se sostiene solo.

Paso 1

Determinación de la obligación

Revisamos qué introduces al mercado, bajo qué figura y en qué volumen, para establecer si eres productor obligado y por cuál producto prioritario.

Paso 2

Levantamiento de volúmenes

Reconstruimos las cantidades con respaldo auditable: importaciones, facturación y despachos, no estimaciones.

Paso 3

Declaración y adscripción

Te inscribimos y declaramos en Ventanilla Única, y evaluamos la adscripción al sistema de gestión que corresponda a tu producto.

Paso 4

Control y trazabilidad

Dejamos un procedimiento interno para que cada ciclo salga solo, y verificamos que el sistema colectivo esté cumpliendo efectivamente por ti.

Preguntas frecuentes sobre la Ley REP

Puede estarlo. En la categoría de envases y embalajes la obligación alcanza a quien introduce al mercado nacional un producto previamente envasado o embalado, no solo a quien fabrica el envase. Muchas empresas de alimentos, retail y distribución son productores sin saberlo. El análisis se hace sobre qué vendes y bajo qué marca.

No inscribirse ni reportar las cantidades puestas en el mercado son conductas sancionables por la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo razonable es regularizar antes de que llegue un requerimiento: reconstruir los volúmenes históricos con respaldo y ponerse al día en el registro. Si ya tienes un procedimiento abierto, el enfoque cambia y hay plazos que cumplir.

El Ministerio del Medio Ambiente informó que el período de declaración 2026 —correspondiente a los productos introducidos al mercado durante 2025— se realizará durante el cuarto trimestre de 2026, por una actualización de las plataformas informáticas. Las fechas exactas de inicio y término se fijarán mediante Resolución Exenta, así que conviene mantenerse atento a los canales oficiales.

No. El sistema de gestión es el mecanismo para cumplir, pero la responsabilidad final sigue radicada en el productor. Delegar sin supervisión es uno de los errores más caros: hay que verificar que el sistema efectivamente cumpla las metas, mantenga trazabilidad y entregue información válida para responder ante una fiscalización.

Todavía no. Los textiles fueron declarados producto prioritario en julio de 2025 y el decreto que fijará las metas está en elaboración. Mientras tanto, la obligación concreta para quien introduce textiles al mercado nacional es inscribirse y declarar sus volúmenes anuales en Ventanilla Única.

Son tres declaraciones distintas dentro de Ventanilla Única del RETC. La declaración REP informa los productos prioritarios que pusiste en el mercado. SIDREP registra la trazabilidad de residuos peligrosos. SINADER cubre la declaración de residuos no peligrosos. Una misma empresa puede tener que presentar las tres, y lo que declara en una debe ser consistente con lo que declara en las otras.

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Revisamos qué introduces al mercado, determinamos si eres productor obligado y te entregamos el plan de cumplimiento con plazos reales. Sin supuestos: con respaldo documental.

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