Asesoría y Cumplimiento de la Ley REP en Chile
¿Estás planificando la apertura o regularización de tu negocio y necesitas la resolución sanitaria?
La promulgación de la Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor) marcó un hito definitivo en la legislación ambiental de nuestro país. Bajo el marco normativo de la Ley 20.920, las empresas que introducen por primera vez ciertos productos en el mercado nacional ya no pueden desentenderse de ellos al finalizar su vida útil. Ahora, están obligadas legalmente a organizar, financiar y certificar la recolección y valorización de los residuos derivados de sus mercancías.
Entregamos soluciones de consultoría especializada para asegurar el correcto cumplimiento de la ley de reciclaje en Chile. Acompañamos a tu organización en la identificación de obligaciones, la cuantificación de flujos, la declaración en los sistemas del Estado y la articulación con los Sistemas de Gestión oficiales, evitando infracciones graves ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
¿Qué es la Ley 20.920 y quiénes son los Productores Regulados?
La ley de reciclaje chile introduce el principio de «el que contamina paga». El actor central de esta normativa es el Productor de Producto Prioritario (PPP), que generalmente corresponde a la empresa que enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional, o que importa dicho producto para su propio uso profesional.
Si tu empresa fabrica, importa o comercializa bajo marca propia, tiene obligaciones perentorias que van desde la entrega de informes anuales de ecodiseño hasta el cumplimiento de metas estrictas de recolección y valorización a través de la adhesión a un Sistema de Gestión (individual o colectivo).
Los 6 Productos Prioritarios Regulados por la Ley REP
La normativa chilena definió de forma gradual la entrada en vigencia de decretos supremos para regular categorías específicas de alta generación de residuos. Nuestro servicio cubre la gestión técnica de cada una de ellas:
Envases y Embalajes:
Plásticos, cartón para líquidos, metales, papeles, cartones y vidrios (tanto de origen domiciliario como industrial).
Neumáticos
Componentes de vehículos de transporte, maquinaria agrícola, minera e industrial, exceptuando los que tengan un diámetro de aro inferior a cierta medida.
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
Electrodomésticos, equipos de informática, luminarias y herramientas tecnológicas.
Pilas y Baterías
Dispositivos acumuladores de energía portátiles e industriales que contengan componentes químicos complejos.
¿Cómo Ayudamos a tu Empresa a Cumplir con la Ley REP Chile?
Abordar la ley rep requiere un análisis técnico y contable exhaustivo de las mercancías introducidas al país. Nuestro equipo estructura un plan de acción enfocado en la mitigación de riesgos:
- Auditoría Interna de Productos Prioritarios: Identificamos y clasificamos con precisión qué materiales e insumos de tu catálogo se encuentran regulados y bajo qué subcategorías específicas.
- Declaración en Ventanilla Única (RETC): Consolidamos tus métricas e ingresamos los datos de masa (kilogramos) comercializados en los plazos legales requeridos por el Ministerio del Medio Ambiente.
- Estrategia de Adhesión a Sistemas de Gestión: Te asesoramos en la negociación e incorporación a los Sistemas de Gestión Autorizados (GRANSIC) para dar cumplimiento real y trazable a tus metas de recolección.
Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Reciclaje Chile
¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con la Ley 20.920?
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es la encargada de fiscalizar el cumplimiento. Las infracciones por no declarar, no adherirse a un sistema de gestión o incumplir las metas pueden ser calificadas como gravísimas, con multas asociadas que alcanzan hasta las 10.000 UTA (Unidades Tributarias Anuales) o incluso la clausura temporal o definitiva de las instalaciones.
¿Qué es la Ventanilla Única RETC en el contexto de la REP?
Es el portal digital unificado (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) donde las empresas obligadas deben registrar sus datos básicos e ingresar anualmente la declaración jurada con la cantidad total de productos prioritarios introducidos al mercado durante el año anterior.
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