Ley 20.920: Responsabilidad Extendida del Productor (REP)
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La promulgación de la ley 20920, que establece el marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, transformó radicalmente las reglas del juego para el sector empresarial en Chile. Esta normativa busca disminuir la generación de desechos y fomentar su reutilización, obligando a las organizaciones a internalizar los costos ambientales de los productos que comercializan.
Somos especialistas en la interpretación técnica y aplicación de la ley 20.920. Proveemos un servicio de consultoría integral diseñado para guiar a tu empresa en cada etapa de cumplimiento, asegurando que tus declaraciones anuales y la gestión de tus residuos prioritarios se ejecuten sin errores operativos que pongan en riesgo la continuidad de tu negocio.
¿De qué trata la Ley 20920 y cuál es su alcance?
Para entender la ley 20920 y de qué trata en su núcleo operativo, debemos enfocarnos en el concepto de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Este régimen especial obliga a los fabricantes e importadores de «Productos Prioritarios» a hacerse cargo de la recolección y valorización de estos bienes una vez que terminan su vida útil y se transforman en residuos.
La ley determina que el productor es responsable de financiar e implementar la logística necesaria para cumplir con las metas de recolección fijadas por los Decretos Supremos del Ministerio del Medio Ambiente, operando de manera independiente o asociándose a un Sistema de Gestión Autorizado.
Los Productos Prioritarios Bajo la Ley 20.920
La normativa identifica categorías específicas de productos que, debido a su volumen de generación, su masividad o su complejidad de tratamiento, requieren una fiscalización urgente. Nuestro equipo te asesora en la regularización de la ley 20920 y sus productos prioritarios:
- Aceites Lubricantes: Regula los fluidos automotrices e industriales usados, altamente contaminantes si no se trazan correctamente.
- Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): Desde grandes electrodomésticos hasta componentes de informática y telecomunicaciones.
- Baterías y Pilas: Elementos de acumulación energética con alta presencia de componentes químicos y metales pesados.
- Envases y Embalajes: Plásticos, cartones, vidrios y metales utilizados para proteger mercancías comerciales y domiciliarias.
- Neumáticos: Neumáticos de reposición y de maquinarias complejas, excluyendo aquellos de gran tamaño minero bajo ciertas condiciones.
Obligaciones Principales de los Productores Regulados
Ignorar las exigencias de la responsabilidad extendida del productor ley 20920 expone a las industrias a severos sumarios por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Las obligaciones ineludibles que gestionamos para tu compañía son:
- Inscripción y Declaración Anual: Registrar la empresa en el sistema de Ventanilla Única del RETC y reportar bajo juramento la masa exacta (en kilogramos o toneladas) de productos prioritarios introducidos al mercado nacional durante el año anterior.
- Organización de Sistemas de Gestión: Adherirse a un Gran Sistema de Gestión Colectivo (GRANSIC) o estructurar un sistema individual para financiar los procesos de recolección y valorización de residuos.
- Cumplimiento de Metas e Informes: Asegurar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de reciclaje fijados por ley y presentar informes técnicos de avance que acrediten la trazabilidad de los materiales.
Preguntas Frecuentes sobre la Ley 20920
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la Ley 20.920 en Chile?
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es el organismo exclusivo encargado de fiscalizar que las empresas cumplan con sus metas de reciclaje y declaraciones. La SMA tiene la facultad de aplicar sanciones monetarias altísimas ante omisiones, ocultamiento de datos o incumplimiento de plazos.
¿Qué pasa si mi empresa es considerada un "Productor" y no declara?
El incumplimiento de las obligaciones de la ley 20920 está tipificado como una infracción que puede ser calificada de grave o gravísima. Las multas asociadas pueden alcanzar hasta las 10.000 UTA (Unidades Tributarias Anuales), además de arriesgar la clausura temporal de las bodegas o instalaciones de la compañía.
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